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Aula del Futuro

Proyecto para el curso del INTEF 2019

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El contenido siguiente se ha generado para dar respuesta a la actividad 1.1. del curso "Aula del Futuro" del INTEF - Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España.

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Análisis de la realidad

Identificación de las partes interesadas

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Teniendo en cuenta la gran diferencia que puede existir entre el proceso de enseñanza-aprendizaje y la organización empresarial, nos serviremos del pensamiento ideológico que originó el desarrollo de la teoría económica de los "stakeholders" para elaborar este proyecto de "Aula del Futuro".

Los "stakeholders" o "grupos de interés" son todos aquellos grupos o individuos que son capaces de influir sobre el logro de los objetivos planteados en una organización y/o verse afectados por la propia organización.

El planteamiento de los stakeholders o grupos de interés surgió con el estudio realizado en los años sesenta en el Standford Research Institute (SRI), para dar respuesta a las nuevas necesidades organizativas de los directivos para afrontar cambios que se estaban produciendo en el entorno económico. En dicho estudio se ofreció la definición de "stakeholders" en cuanto a los diferentes grupos de interés sin los cuales la organización correspondiente desaparecería.

De esta forma, podemos entender al centro educativo como una organización en la que están interactuando diferentes grupos de interés:

  • Los alumnos.

  • Los padres y tutores de los alumnos.

  • Los profesores.

  • El equipo directivo.

  • Diferentes comisiones educativas.

  • El comité de empresa y sindicatos.

  • La entidad titular.

  • Red de centros de la Institución Teresiana.

  • Las administraciones públicas.

  • La sociedad o barrio en que se encuentra.

  • Las empresas y entidades receptoras de alumnos preparados como trabajadores.

  • Otros grupos de interés.

Algunos de estos stakeholders forman parte directa del funcionamiento diario del centro y otros toman parte de forma indirecta, como es el caso de las administraciones públicas en cuanto a la regulación de leyes que condicionan el funcionamiento del mismo, así como su sostenimiento en cuanto al pago del personal docente.

Hemos de tener en cuenta que la Educación Primaria de nuestro colegio viene regulada fundamentalmente por:

  • Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  • Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación

  • Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares.

  • DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León

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Jesús González García

profesor

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